2008-07-01

Savater y Compañia solicitan que se Modifique la Constitucion para dar cabida a sus demandas.  

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publico.es.
Los firmantes del manifiesto que reivindica la supremacía del castellano sobre el resto de lenguas del Estado proponen que, si es necesario, se modifiquen la Constitución y los Estatutos para dar cabida a sus demandas.

De prosperar sus tesis, con toda seguridad debería darse la marcha atrás en el marco legal porque, una y otra vez, las altas instancias judiciales han negado, con la ley en la mano, la razón a colectivos españolistas que han puesto en cuestión los modelos lingüísticos catalán, vasco o gallego como ahora hace el grupo auspiciado por Fernando Savater con apoyo fervoroso de PP y UPyD.
Seguramente, la sentencia más relevante en este ámbito es la que, en 1994, emitió el Tribunal Constitucional.
El pleno del TC, entonces presidido por Luis López Guerra, estudió un recurso contra la ley catalana de política lingüística de 1983 del abogado Esteban Gómez Rovira, que en 2006 encabezó en las autonómicas la candidatura de extrema derecha Adelante Cataluña.
El tribunal evaluó el impacto que la ley tenía en el modelo educativo de “inmersión” en catalán y justificó la especial y celosa promoción de idiomas diferentes al castellano.

Siglos de persecución

Además de basarse en el artículo 3 de la Constitución, que consagra el “especial respeto y protección” de esas lenguas, el TC usó el argumento de la discriminación histórica que, con el objetivo de convertir en único y hegemónico el castellano en todo el Estado español, han sufrido el catalán, el euskara o el gallego durante siglos.

Si bien el fallo 710/1994 admitió también que debe garantizarse apoyo a los alumnos que lleguen a territorios bilingües sin dominar la lengua propia, la sentencia fijó que el hecho que el catalán sea “materia curricular y lengua de comunicación en la enseñanza” garantiza que su cooficialidad se convierta en “una realidad social efectiva”.

En esta línea asegura que la inmersión permite “corregir situaciones de desequilibrio heredadas históricamente y excluir que dicha lengua ocupe una posición marginal o secundaria”.
No se trata de un argumento aislado. Otra sentencia del TC, en este caso la 87/1983, afirma que el euskara, como el castellano, debe enseñarse con “intensidad” y apela a la protección de las lenguas que consagra la Constitución. Poco que ver con la pretensión del manifiesto de situar al castellano por encima del resto.

En la misma línea se expresa otra sentencia de 1993. En este caso es de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y responde a la demanda de unos padres de educar sólo en castellano a sus hijos. Se falló que la Generalitat podía, en ejercicio de sus competencias, ordenar el sistema educativo y su régimen lingüístico para garantizar la competencia de los alumnos tanto en catalán y en castellano.

La sentencia evoca, además, el estado “de precariedad” en que se encontraba la lengua catalana. Un estado que, a tenor de los últimos estudios y encuestas en el ámbito educativo, no ha variado mucho desde entonces.

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